Caja de Previsión

03 de Noviembre de 201014:02

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires (CPSM) informó las resoluciones de la asamblea realizada el 23 de octubre pasado.

Resoluciones Asamblea General Ordinaria
 
El sábado 23 de octubre se realizó en esta Casa Central -La Plata- la Asamblea General Ordinaria, resultando de la misma las siguientes resoluciones:

1. Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. Aprobados.

2. Presupuesto de Gastos, Prestaciones y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. Aprobado.

3. Memoria y Balance del Departamento Seguros al 30 de junio de 2010. Aprobados por unanimidad.

4. Presupuesto del Departamento Seguros correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. Aprobado por unanimidad.

5. Fijación de la Unidad Galeno Previsional y ratificar o modificar la Escala de Aportes (Art. 38º). Dispuso incrementar el Valor del Galeno Previsional a $ 15 (pesos quince) y modificar la Escala de Aportes en un 9 %. Asimismo, aumentar la jubilación a $ 3.750 de promedio, por todo concepto. Todo ello a partir del 1º de noviembre de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2011.

6. Estudios sobre ajustes, recargos e intereses en deuda de aportes. (Art. 3º y 35º de la Ley 12.207). Dispuso establecer la financiación de deudas (Entidades, Clínicas, Sanatorios y Prestadores de Servicios Médicos -Art. 3º de la Ley 12.207-), de la siguiente manera:
 Recargo por atraso 24 % anual. (intereses por mora).
 Interés por financiación 18 % anual.
 Establece escalas con porcentajes de reducción de los recargos por atraso para los casos que adhieran a un plan para cancelar la deuda:
 1 pago quita del 35 % sobre recargos por atraso.
 3 pagos quita del 20 % sobre recargos por atraso.
 6 pagos quita de 10 % sobre recargos por atraso.
 Más de 7 pagos, no se realicen quitas sobre recargos y se aplique un interés de financiación del 18 % anual.
Con respecto a los ajustes, recargos e intereses en deudas de aportes (Art. 35º Inc. h) de la Ley 12.207), queda establecido como se indica a continuación:
 Recargo por atraso: 12 % anual.
 Planes Inc. h): Interés: por financiación: Más de 36 cuotas: 14 % anual.
 De 25 a 36 cuotas: 12 % anual.
 De 19 a 24 cuotas: 11 % anual.
 De 13 a 18 cuotas: 9 % anual.
 De 7 a 12 cuotas: 8 % anual.
Todo ello a aplicar a partir del 1º de noviembre de 2010.
La Asamblea General Ordinaria faculta al Directorio, como es habitual, a ajustar los porcentajes fijados tomando como referencia, según la operación, las tasas pasivas y activas de los Bancos Oficiales.

7. Sistema de Ponderación de Beneficios (Art. 64º). Se ratifica Reglamentación vigente. 

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