FEMEBA solicitó actualización de escalas

03 de Agosto de 201018:31
FEMEBA envió una nota al ministro de Economía, Amado Boudou, para solicitar la actualización de escalas y mínimos no imponibles del Impuesto a las Ganancias.
Entre otras consideraciones FEMEBA afirmó que la solicitud se basa en "...la distorsión que observamos en la determinación de este impuesto a causa del no reconocimiento en forma completa por los efectos de la inflación, principalmente sobre aquellos contribuyentes de cuarta categoría que perciben honorarios".
Vale aclarar que una copia de la nota remitida al titular de la cartera de Economìa, fue enviada a los presidentes de las entidades primarias de la Federación Mèdica.
 

 

 

 

Señor Ministro de Economía y Finanzas de la República Argentia. Lic Armando Boudou. Hipólito Irigoyen 250. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nota n° 450. Ref solicitud de actualización de escalas y mínimo no imponibles impuesto a las ganancias.

Nos dirigimos al señor Ministro, en representación de los 20.000 profesionales médicos de la provincia de Buenos Aires, que voluntariamente han adherido a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de solicitarle se adecuen, tanto la escala aplicada para la determinación del Impuesto a las Ganancias como los respectivos mínimos no imponibles.

Es fácilmente apreciable que la falta de reconocimiento, en forma completa, de los efectos de la inflación ha distorsionado sensiblemente la determinación del impuesto, afectando a los contribuyentes de cuarta categoría, sobre todo de aquéllos que perciben honorarios por el desarrollo de profesiones liberales.

En efecto, el no reconocimiento de la indexación en el Impuesto a las Ganancias está creando un concepto de capacidad contributiva que no es la que el legislador previó desde la creación del tributo, sobre todo para las personas físicas y en particular para aquellos contribuyentes cuya actividad es el ejercicio de profesiones u oficios  en las cuales el capital de trabajo es su esfuerzo personal.

Trataremos de analizar a continuación las variaciones producidas en concepto de deducciones en el Impuesto a las Ganancias, las cuales habían quedado congeladas desde el año 1992, como consecuencia de la ley de convertibilidad, lo que impedía actualizaciones de las bases imponibles. Si bien el texto legal establecía que las deducciones y otros conceptos eran susceptibles de actualización a través del índice de precios al por mayor nivel general, la AFIP dejó en uno (1,00) dicho índice desde el año 1992, con lo cual dichas deducciones pasaron a ser casi irrelevantes frente al incremento de ganancias. Asimismo y para agravar aún más esta situación a partir del año 2000, la AFIP introduce una reforma mediante la confección de una escala conocida como “tablita de Machinea”, que establecía pérdidas porcentuales de las deducciones admitidas en función del nivel de ingresos del contribuyente, llegándose en algunos casos a la pérdida del 90% de las deducciones, lo cual tornó mucho más gravoso el impuesto que nos ocupa. Felizmente y a partir del período fiscal 2009, dicha tabla fue eliminada restableciéndose el cómputo de las deducciones en su totalidad independientemente del monto de los ingresos.

Ahora bien, en los últimos años las únicas deducciones anuales que sufrieron actualizaciones fueron las siguientes:

El mínimo no imponible que pasó de $ 6.000 en el año 1992 a la cifra de  $ 9.000, lo que representa un incremento del 50% , e iguales montos para la deducción especial de cuarta categoría que es la correspondiente a profesiones u oficios, teniendo sí un mayor incremento la deducción para quienes se desempeñen en relación de dependencia, es decir la que corresponde aplicar sobre sueldos y jubilaciones la cual pasó de 18.000 a 43.200 pesos anuales, representando un incremento de un 140%. La inflación para este período supera el 250%.

En cuanto a las deducciones admitidas por cargas de  familia del contribuyente, tales como esposa e hijos, sufrieron un aumento del 317%, mientras que las otras cargas de familia tuvieron un incremento del 212%.

 Con relación a otras deducciones admitidas establecidas por ley, cabe señalar que las mismas no sufrieron actualización alguna, tales como seguros de vida, gastos de sepelio, gastos de automóviles, etc., los cuales tienen establecida una suma fija en concepto de deducción que ha permanecido a valores nominales sin sufrir ajuste alguno. Al ser los gastos antes enunciados muy superiores a las sumas cuya deducción la ley admite, esto provoca una importante distorsión en la determinación de la ganancia imponible ya que obliga a los contribuyentes a pagar impuesto sobre una ganancia que es superior a la que realmente ha obtenido, ya que no se le ha permitido deducir en su justa medida todos aquellos gastos en que ha incurrido para obtener las ganancias gravadas.

Asimismo, cabe mencionar en este análisis, que una vez determinada la ganancia imponible, previa detracción de los conceptos antes mencionados, tales como gastos y deducciones legalmente admitidas, resulta de aplicación, para arribar al monto de impuesto a ingresar, una escala que determina el porcentaje de impuesto a pagar en función de los distintos tramos de ingresos del contribuyente y que comprende un porcentual, que pasa en forma gradual del 9 al 35% según los montos de ingresos. Es aquí donde nos encontramos con el problema que más distorsiones ha causado dado que mientras que en sus orígenes se alcanzaba la escala máxima del impuesto (35%) cuando se superaban los $ 120.000 anuales, que en ese momento eran equivalentes a 120.000 dólares. Dicha escala no tuvo modificación alguna por lo que en la actualidad si lo convertimos a dólares se ven obligados a tributar el máximo de impuesto aquéllos que tengan ingresos superiores a 30.000 dólares. A similar conclusión llegaríamos si aplicáramos el ajuste por la inflación verificada. Es este no reconocimiento de las variaciones de precios lo que ha determinado que muchos profesionales se encuentren alcanzados por las alícuotas máximas del impuesto, lo que representa tener que ingresar al fisco más de un tercio de sus ganancias en concepto de Impuesto a las Ganancias y ha provocado hechos tales como los verificados en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, que optaban en muchos casos por la no realización de horas extras ya que esos ingresos adicionales sumados a sus sueldos, provocaban un incremento tal en el impuesto, que finalmente la suma a percibir era menor cuanto más esfuerzo realizaban y del mismo modo ocurría con el incremento de las actividades de carácter autónomo.

Es muy importante destacar la  preocupación de las Centrales Laborales (CGT), que vienen bregando en forma sostenida por un aumento de los mínimos no imponibles para los trabajadores en relación de dependencia, pero sería fundamental que se reconozca que el universo de contribuyentes se integra asimismo con profesionales independientes, a los cuales estas distorsiones afectan en igual o mayor medida, por lo que sería fundamental obtener una modificación de la escala a aplicar para la determinación del Impuesto a las Ganancias, que es la que al no tener actualizaciones provoca una altísima incidencia del impuesto en los ingresos profesionales.

La equidad se define como el equivalente de la justicia y es el fin al cual se debe tender permanentemente. Por todo ello, consideramos prioritario solicitarle que se revean en forma urgente los montos de deducciones admitidas y fundamentalmente proceder a la actualización de los tramos de la escala a aplicar para la determinación del impuesto, ya que tal como expresáramos, el hecho de mantener vigente la misma cuando los ingresos se deterioran como consecuencia de la inflación provoca los efectos no deseados de una aplastante carga tributaria. Con igual criterio deberían revisarse las Resoluciones que establecen los distintos regímenes de retención del impuesto.

Sin otro particular, saludamos a usted atentamente.- Dr. Jorge R. Ochoa. Presidente  

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