Si bien la cuenta sueldo data de 1997 y luego se fue extendiendo a todos los trabajadores formales, recién en mayo pasado el Congreso modificó la Ley de Contrato de Trabajo fijando que dicha cuenta no tiene límites de extracción ni costo para el trabajador.
No obstante, hubo muchas quejas de trabajadores que denunciaron el cobro de gastos o comisiones sobre esas cuentas. Ahora, para evitar cualquier equívoco, el BCRA ordenará que los bancos devuelvan los cobrado indebidamente.
Por su parte, ayer el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada firmó la Resolución N° 653 que señala que hasta el importe del sueldo en dinero dichas cuentas no podrán tener límites de extracción, incluyendo las operaciones a través de cajeros automáticos, ni costo alguno.
Además, la norma precisa que la cuenta sueldo podrá utilizarse para operar con tarjetas de débito, pagar impuestos y servicios, para recibir acreditaciones de reintegros fiscales o comerciales o prestaciones de salud, también sin costo alguno para el trabajador.
También se aclara que si el trabajador quiere incorporar a la cuenta sueldo otros servicios “sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto”.
Sería por ejemplo, el caso de que el trabajador quiera obtener una tarjeta de crédito. En ese caso, el trabajador debe pedirla expresamente y acordar los costos correspondientes.
El trabajador podrá designar a su cónyuge, conviviente o un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo para que pueda realizar los movimientos que autorice el titular.
En tanto, muchos jubilados y pensionados que también cobran sus haberes a través de cuentas bancarias siguen denunciando que los bancos les debitan gastos y comisiones. Los pasivos reclaman que también esas cuentas estén eximidas de todo costo y a través de la tarjeta de débito gratuita puedan beneficiarse de la devolución del IVA.
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