Los profesores universitarios podrán jubilarse a los 70 años

15 de Noviembre de 200910:35
Antes debían retirarse a los 65 años, y seguir como eméritos o consultos. Por: Ismael Bermúdez
Los profesores universitarios nacionales regulares que están próximos a jubilarse pueden optar por permanecer en la actividad hasta los 70 años y recién entonces jubilarse. Así lo establece la ley 26.508, sancionada en septiembre que incluyó a este sector en el 82% móvil.

Hasta la sanción de esta ley, esa opción jubilatoria no existía y al llegar a los 65 años cesaba la relación laboral de acuerdo a los estatutos universitarios, y el docente podía o no jubilarse. Por ejemplo, desde 1958, en la UBA todos los profesores regulares cesan a los 65 años. Eso genera fuertes críticas, tanto de docentes como de alumnos, porque obligaban al retiro laboral a profesores capaces y en condiciones de seguir educando y transmitiendo la su capacidad acumulada. Después de los 65, existe la posibilidad de continuar como profesor emérito o consulto.
La reciente ley sancionada incluyó un artículo que deja la opción al docente de permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años de edad.

Así, en cualquier momento, las mujeres entre los 60 años y los varones entre los 65 y los 70 años, puede jubilarse con el 82% móvil, si reúnen los restantes requisitos: 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos, y registrar el último cese en la actividad laboral, en la docencia universitaria.Los profesores universitarios en la UBA no tienen estabilidad laboral hasta la edad jubilatoria sino periodicidad en el cargo vinculado a un régimen de concursos. Esta particularidad de la relación empleo introduce dudas sobre el alcance de la nueva ley. Ahora, el Consejo Superior de la UBA está analizando el tema. Entre las autoridades hay dos posiciones:

*Algunos sostienen que esta opción debería primar sobre cualquier disposición en contrario que pudiere tener el estatuto de la Universidad. Eso implicaría modificar el actual límite laboral de 65 años.

*Otros opinan que habría que mantener el cese laboral a los 65 años porque no está vinculado con la jubilación sino con una decisión autónoma de tener profesores regulares con menos de esa edad. Y automáticamente si el docente quiere jubilarse lo puede hacer o realizar otras actividades.
Esta ley también amplía a los docentes universitarios que se jubilaron antes del 4 de septiembre, el beneficio del 82% móvil. Podrán pedir el reajuste de sus actuales haberes por la diferencia entre lo que están cobrando y el 82% del sueldo del cargo o cargos por el que se jubilaron.

 

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