La obra social Osmeba Salud informa a sus afiliados que celebró un acuerdo con el Colegio de Dietistas, Nutricionistas, Dietistas y Licenciados en Nutrición de la provincia de Buenos Aires.
Así lo hizo saber a las Entidades Primarias de Femeba por medio de la nota múltiple 123 del 5 de octubre.
Respecto a las normas operativas que rigen al convenio se informa:
NORMAS OPERATIVAS: El afiliado se presentará en el consultorio del profesional con un bono 12 (Práctica Médica Ambulatoria) autorizado por la boca de expendio de OS-MEBA SALUD, donde constará el código correspondiente a la prestación, una vez veri-ficada la derivación de su médico en recetario común de FEMEBA.
Código |
Práctica |
Valor |
19.10.01 |
Módulo de Prestación en Consultorio 1er. Consulta |
$30 |
19.10.02 |
Módulo de Prestación en Consultorio Seguimiento |
$25 |
19.10.03 |
Evaluación nutricional por fraccionamiento antropométrico
|
$50 |
Se establece como máximo 24 prácticas al año con un máximo de 4 por mes. Código 19.10.03 se establece un máximo de hasta seis (6) consultas al año
En caso de ser necesario OSMEBA SALUD autorizará mayor cantidad de prestaciones con la presentación de la correspondiente Historia Clínica. Se adjunta padrón de pro-fesionales adheridos.