Informe de FEMEBA: resolución 2549 de la Afip

09 de Marzo de 200910:27

Por medio de la nota tipo n° 14 del 2 de marzo de 2009, se informa a las Entidades Primarias sobre los alcances de la Resolución de la AFIP  Nº 2.549, que entrará en vigencia a partir del próximo mes de abril, estableciendo la obligación de actuar como agente retención de los Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, a todos aquellos que efectúen pagos a contribuyentes Monotributistas, que en los últi-mos doce meses hayan percibido honorarios que superan la suma de $72.000 en bruto, es decir, sin retenciones de aportes jubilatorios, impuesto a los ingre-sos brutos, retención administrativa o algún otro concepto. Ejemplo: para los pagos que se realicen durante abril de 2009, con la finalidad de establecer el monto de $ 72.000, se deberá considerar el período abril/08 - marzo/09, para los pagos que se realicen durante mayo de 2009 se deberá considerar el período mayo/08 - abril/09.

Más información en la nota tipo n° 16 del 11 de marzo de 2009.

Para el caso de Impuesto a las Ganancias, la retención es del 28% sobre el excedente de $1.200, considerado mínimo no imponible. Para el Impuesto al Valor Agregado la retención es del  8,40% sobre el total de honorarios alcanzados por el IVA. (Ejemplo: IOMA Vo-luntarios, FEMEBA SALUD, OSMEBA SALUD), sin mínimo no imponible.

Vale destacar que las penali-dades por no actuar como agente de retención trasladan la obligación de pago al agente de retención, por haber omitido retener, con más multas del 50% de monto omitido e intereses.

Como se podrá apreciar estas desproporcionadas retenciones perjudican la relación con los profesionales y puede llegar afectar el normal funcionamiento de las instituciones. Por todo ello sugerimos: 1º) Advertir a los profesionales de esta resolución, 2º) Sugerir a aquellos que decidan excluirse del Régimen del Monotributo, hacerlo por las causales del Art. 21 inciso a) de la ley Nº 25.865, lo cual le permitirá volver rá-pidamente al sistema de pequeños contribuyentes si los montos se actualizan (quisiéramos recordarles  que en el Congreso de la Nación existe un proyecto de elevarlos a $ 200.000). Por el contrario, no hacerlo por el Art. 20 de dicha nor-ma legal, ya que en caso de querer volver a ser Monotributistas tendrían que esperar tres años calendarios, 3º) Recomendar a los profesionales que consul-ten a sus respectivos asesores impositivos en forma urgente.

Asimismo, solicitamos a cada Entidad Primaria dé intervención sobre este tema a los contadores y asesores impositivos de la misma.

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