El titular y su grupo familiar logran protección del riesgo de enfermedad a través de los médicos federados de la provincia de Buenos Aires.
Los establecimientos nucleados en la Federación de Clínicas y Sanatorios Privados de la provincia de Buenos Aires (FECLIBA), en ACLIBA, en los de la Asociación de Clínicas de Capital Federal y en importantes instituciones de Capital Federal.
Los profesionales integrantes de la Federación Odontológica de la provincia de Buenos Aires y la Sociedad Odontológica de La Plata.
Los profesionales nucleados en la Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires (FABA).
Las farmacias comprendidas en el Sistema Unificado del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.
La canalización rápida de toda gestión en la totalidad del territorio provincial mediante las Entidades Primarias de FEMEBA.
La extensión de la cobertura al resto del territorio nacional, mediante convenios vigentes.
La cobertura por discapacidades, acorde con lo que este Reglamento prevé.