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   Reglamento / Profesionales jubilados

Toda solicitud que ingrese por jubilación o viudez de la cónyuge de médico se acogerá a bonificaciones de la cuota asociacional, con la siguiente modalidad:

a) Durante los primeros seis (6) meses de solicitado el beneficio, por haber obtenido la jubilación de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires; o de haberse producido el fallecimiento del titular; y en tanto el beneficiario posea una antigüedad en el sistema de por lo menos diez (10) años (consecutivos); tendrá un descuento del 75 % de la cuota asociacional.

b) A partir del séptimo (7°) mes y hasta el año el descuento será del 50 % de la cuota que por la cobertura que posee corresponde.

c) Desde el decimotercer (13°) mes y hasta el décimo octavo (18°) mes inclusive, la reducción de la cuota será del 25 %.

d) A partir del decimonoveno (19°) mes de requerido el beneficio, abonará el 100 % de la cuota correspondiente a la cobertura.

e) Si el titular de OSMEBA SALUD, alcanzado por el beneficio de cuotas bonificadas fallece en el transcurso de la vigencia del aludido beneficio, éste se traslada a la viuda, continúandose el mismo hasta la finalización.

f) Ante el fallecimiento del titular hombre jubilado, que se haya hecho acreedor del beneficio de la bonificación en forma total, la viuda no accederá al otorgamiento de la bonificación prevista para la circunstancia de viudez.

g) De los cónyuges de médicas: La bonificación de cuotas por fallecimiento de la titular sólo alcanza a las viudas de médicos.

h) De los hijos menores: Ante el fallecimiento del titular, sea hombre o mujer, los hijos nacidos o no en el Sistema y en tanto tengan una permanencia de por lo menos diez (10) años consecutivos en OSMEBA SALUD, accederán al beneficio de bonificación de cuotas, de igual manera que la nueva titular.


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